SE ACORDÓ: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: la Prestación de Fianza de dos (2) personas idóneas; e imponer al ciudadano E.J.B.C. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, PREVISTAS LOS LITERALES "B" Y "C", DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el articulo 462 del Código Penal, en agravio de M.S.J, M.D.V.B y Y.M.G.M.