Por los razonamientos antes señalados este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y ordenar su ubicación inmediata, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto en el artículo 31 de Ley Contra el Consumo y trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD hasta lograr la Ubicación del Joven mencionado ut-supra. Todo .....