Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito judicial Penal del Estafo Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA de oficio el saneamiento del auto de fecha 14 de Octubre del 2008 dictado por este Tribunal y a los fines de rectificar dicho error se deja sin efecto el auto en cuestión así como la orden de ubicación y los oficios libradas a los cuerpos policiales, y se acuerda el día jueves 06 de Noviembre del año 2008, a las 2:p.m. como fecha para la celebración de la audiencia preliminar, y se ordena notificar a las partes de la fijación de este acto. Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 184, 192 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le.....