Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el Articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotores en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, RESISITENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados .....