Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA: La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, que le fue impuesta por este Juzgado de Control N 02, en fecha 19 de Febrero del año 2004, al Joven OMITIDO, consistente en la PROHIBICION DE SALIR DE LA JURISDICCION DEL ESTADO ANZOATEGUI, sin autorización del Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo establecido en el literal d del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del Joven OMITIDO, quien en su declaración dijo ser: venezolano, natural de Puerto La Cruz, donde nació el día 27 de Febrero de 1986, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.511.471, estado civil soltero, hijo de OMITIDO, residenciado al OMITIDO; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo.....