SE DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano J.G.P.H., quien fue precalificado por la presunta comisión del delito de HURTO CALAMITOSO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 numeral 2º del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem;, en perjuicio de la EMPRESA GANADERÍA CARRIZALES C. A; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. Se decretó la cesación de la condición de imputado al ciudadano J.G.P.H.. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica señalada ut-supra.