Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA el TRASLADO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde el Centro de Atención Intensiva, Prof. ¿Antonio José Díaz¿, al Servicio de Traumatología del Hospital Dr. Luis Razetti, para que el prenombrado Adolescente sea evaluado por un Especialista; quien deberá ser reingresado al Centro antes indicado, una vez concluida la activiudad asistencial. Todo de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
EL SECRETARIO.
ABOG. FABIAN NARVAEZ
DECISION: AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DEL ADOLESCENTE POR PERMISO MEDICO
ASUNTO Nº BP01-D-2.....