Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE AUTOR, por aberratio ictus, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 68 y 83 Ejusdem; que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana LIGIA ROSALIA VEGAS. SEGUNDO: El Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en concordancia con el artíc.....