Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER LA AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL, fijada en el presente asunto, seguido a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana SUMARY JOSEFINA SALAZAR. SEGUNDO: REMITIR el presente Asunto a la FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO, del Estado Anzoátegui, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con los artículos los artículos 648 y 650 literal, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente c, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorizació.....