Por los razonamientos antes señalados y siendo el Juez de Control garantista de los derechos procesales en esta fase del proceso; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Especializada de Archivo de las Actuaciones, y el Cese inmediato de todas las Medidas Cautelares impuestas a su Representado y de la condición de imputado, y en consecuencia DECRETA: PRIMERO: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, SEGUNDO: LA CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que le fueron impuestas al Joven IDENTIDAD OMITIDA, así como SU CONDICION DE IMPUTADO; en el presente asunto, seguido al prenombrado Joven por el Delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículo 451 y 413 ambos del Código Pena.....