DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en consideración los argumentos de hecho y de Derecho ya explanados, DECLARA RESPONSABLE al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección al Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, realizado en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA; Y de conformidad con la finalidad y principios señalados en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como las pautas para la determinación y Aplicación de las Medidas consagradas en el articulo 622 Ejúsdem; comprobado como se encuentra el del.....