Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: IMPONER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue declarado responsable como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 458 del Código Penal y articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUISA GOMEZ CARABALLO Y VICTOR EDUARDO GONZALEZ BERMUDEZ. Declarándose Con Lugar lo solicitado por la Fiscal y por la Defensa; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y.....