Se ORDENÓ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano L.E.P.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 286 del Código Penal, ambos en perjuicio de la ciudadana YOGLENYS LISBETH BRACHO PASTRAN. Todo de conformidad con los artículos 614, 646, 647 y 666, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.