Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ORDENA que la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de la cual le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la totalidad de la sanción el 25-02-08; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, por Admisión de los Hechos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 Numeral 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso FENG JUN PENG, debe ser cumplida en el CENTRO PENITENCIARIO "JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI" de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deberá ser trasladado y deberá permanecer en un lugar físicamente separado de los destinados para los.....