SE ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano J.R.G. por el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio de JORDI JOSE MARRERO (OCCISO), de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS; le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 24 de Noviembre de 2019; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f); todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629,.....