este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA, realizada por el DR Jhonny Luis Mendez Bello a favor de su defendido IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia, la sustituye con la Medida de Libertad Asistida por un lapso DIEZ MESES (10) Y VEINTISEIS DIAS (26). Trasládese al adolescente a la sede de este tribunal el día miércoles 06 de Octubre a las 10:a.m a los fines de imponerlo del cambio de medida, dicho traslado debe efectuarlo el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Todo ello de conformidad con los artículos 614 629 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Librese oficio. Cúmplase.