Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la CAPTURA del ciudadano CARLOS EDUARDO LEZAMA FAJARDO domiciliado en San Diego, Invasión de Putucual, más delante de Fé y Alegría como a 100 metros, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, teléfono 0281-8085689, 0424-8182845 (madre Erika Fajardo), trabajo: Local B-108, del Centro Comercial la Gracia de Dios, en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y a tales efectos se comisiona a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, sub.-Delegación Puerto La Cruz, debiendo notificar a este Despacho una vez el prenombrado sancionado sea capturado . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 de la .....