Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: La elaboración de un plan individual al joven adulto OMITIDO y el traslado de este a la sede del equipo Técnico Multidisciplinario, para la elaboración del mismo y la realización de terapias psicológicas y psiquiátricas. Dicho traslado deberá efectuarse el día Jueves 8 de Octubre a las 11. a.m. así como dos (02) veces al mes, los días MARTES, o JUEVES durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del presente año. Todo ello de conformidad con los artículos 629, 633, 646 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente. Librense las boletas y oficios respectivos. Cúmplase.