Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo TRES (03) AÑOS, que le fuera impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado al inicio de este auto, por el Tribunal accidental del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al encontrarlo responsable de la comisión de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos automotores , en relación con los numerales 1,3,10 del articulo 6 ejusdem en agravio de, Luis Solórzano Valdez, todo conforme lo prescrito en los artículos 6.....