Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA de (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.902.025, nacido el 12-08-86, residenciado en el Barrio 29 de Marzo, Calle Esperanza, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, y que su nombre sea borrado de la lista de personas solicitadas por este Tribunal.
Ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Liberta y Oficios respectivos. Cúmplase.