Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: La CAPTURA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº V- 25.911.219, fecha de nacimiento 10-06-1993, de 20 años de edad, residenciado en la calle Anzoátegui cruce con Arismendi, casa número 138, Cantaura Estado Anzoátegui, por incumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en agravio DEL CENTRO COMERCIAL INVERSIONES ROMERO Y GUAZZ C.A, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui , quienes con las seguridades del ca.....