Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en sentencia de fecha 17 de Agosto del año 2004, por el Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL cometido en riña cuerpo a cuerpo, tipificado en el articulo 407 del Código Penal Vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos; y el artículo 424 ejusdem, en concordancia con el artículo 83 Ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso CARLOS RICARDO CARRIER FEMAYOR, por haber cumplido con la menciona.....