Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud realizada por el Consejero Principal Abogado SAMIR SALAMEH, mediante el cual el prenombrado ciudadano en nombre del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Simón Rodríguez, solicita que la sanción impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea ejecutada en la sede del Comando de la Policía del Municipio Simón Rodríguez (POLISIR), todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-