Se Acordó el REINICIO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al sancionado C.A.R.O., por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto en el articulo 357 del Código Penal, ambos en concordancia con el articulo 83 Ejusdem en agravio de los ciudadanos OSMEL DE JESUS MOYA ARISTIMUÑO y WILLY ANTHONNY VELIZ RODRIGUEZ ANTHONI EDUARDO JIMENEZ; conforme a lo establecido en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.