Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA el traslado del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, nacido el 31-08-87, interno en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Varones N° 2, Pozuelos, para el día MIERCOLES (19) de OCTUBRE de 2005, a las 07:00 a.m. para el Centro "MADRES SALESIANAS, para recibir la atención Oftalmológica, comisionándose a suficientemente funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, quienes deberán reingresarlo al Centro Especializado cumplida la misión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630 literal b) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 49 de las Reglas De Las Naciones Unidas Para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en relación con los articulo 171, 19 del Código Orgánico Proce.....