Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado al inicio de este auto, por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto en el artículos 407 del Código Penal Venezolano, en agravio de MANUEL CELESTINO PEREZ CAYAMO.
Todo lo decidido en este auto es conforme a lo prescrito en los artículos 620, literal f), 628 Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artícul.....