SE RESOLVIÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano A.J.G.G., por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem; en perjuicio del ciudadano hoy occiso JESUS ALBERTO SUAREZ DOMINGUEZ; de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS, por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, prevista en el articulo 620 literal d) en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado 06 de F.....