Se ORDENÓ la imposición del auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria de fecha 07 de Abril de 2016 dictada por el Tribunal en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano R.R.N.H., por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en agravio de JONATHAN DÁVID ARCILA, sancionándolo con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el por el plazo de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 624 ejusdem. Se ORDENÓ la LIBERTAD INMEDIATA del sancionado R.R.N.H., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). Se ORDENÓ librar los oficios al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Cie.....