Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo (03), que le fuera impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificado al inicio de este auto, por el Tribunal de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículos 375 del Código Penal, en agravio de la ciudadana ALVIS DEL VALLE REYES PATIÑO, y quien debe ser trasladado a la sede de este Tribunal en fecha 16-06-05, a las 10: a.m, todo conforme lo prescrito en los artículos 620, literal f), Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación c.....