Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la decisión, y para controlar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECISIETE (17) días que fue impuesta al prenombrado ciudadano, conforme a lo señalado en el artículo 620, literal d), y en los términos establecidos en el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sentencia de fecha 29 de Marzo del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial.....