Se ACORDÓ el REINICIO del cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES impuesta al sancionado P.J.E.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 numeral 1 de mismo Instrumento Legal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN DOMINGO GONZALEZ SANAHUJA, de la cual cumplió SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 30 de Octubre de 2018.