Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la sentencia en donde se sanciona con la medida de AMONESTACION, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado al inicio de este auto, por el Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarla responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en agravio de la comunidad; todo conforme lo prescriben los artículos 620, literal a), 623, 646 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo el sancionado comparecer por ante este Tribunal el dia Miercoles 23 de Febrero del 2005 a las 9:a.m. Notifíquese a las partes. Cúmplase.