Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la sentencia en donde se sanciona con la medida de AMONESTACION, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien debe comparecer por ante este Tribunal el día MARTES VEINTICUATRO (24) de MAYO del 2005 a las 9:a.m a los fines de la imposición del auto de ejecución y cumplimiento de la sanción. Todo conforme lo prescriben los artículos 620, literal a), 623, 629,646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su ejecución Notifíquese a las partes. Cúmplase.