SE ACORDÓ MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al sancionado J.J.C.C., por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 y 6 numeral 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, de la cual ha cumplido SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y habiéndole sido impuesta la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, le falta por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES, ONCE (11) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 26 de Abril de 2018, Todo de conformidad con los artículos 614, 629, 646, 647 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.