Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: La elaboración y remisión a este Tribunal del informe conductual evolutivo y PsicoSocial de (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de revisar la medida del mismo
Se establece que el tiempo de Privación de Libertad del sancionado, es de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que este seria el tiempo que ha permanecido Privado de su libertad (IDENTIDAD OMITIDA), por lo cual le faltaría para cumplir la totalidad de su sanción, DOS AÑOS (02) ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS.
Todo ello de conformidad con los artículos 621, 629, 646, 647 literal "e" de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas y ofic.....