Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la sentencia en donde se sanciona con la medida de AMONESTACION, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien debe comparecer ante este Tribunal el día Lunes Veinte (20) de Junio del 2005 a las 9:a.m. Todo conforme lo prescriben los artículos 620, literal a), 623, 629,646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su ejecución Notifíquese a las partes. Cúmplase.