Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, que le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), , Y ordena su traslado desde La Policía del Estado Anzoátegui en Anaco hasta el Centro de Diagnostico y Tratamiento Pozuelos en Puerto La Cruz, debiendo, trasladarlo previamente a este Tribunal a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución de la sentencia en su contra.
Todo conforme lo prescrito en los artículos 620, literal f), Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos, 633, 646 y 629 ejusdem, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pe.....