SE ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano L.R.T., por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal en grado de COAUTOR , en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de ALVARO LUIS MOTA (OCCISO), del a cual ha cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, le resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 19 de Octubre de 2021; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).