Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo SIGUIENTE: PRIMERO: Se ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO; por haberlo declarado responsable por la comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE AUTOR previsto en el artículo 451 del Código Penal, en agravio del CENTRO DE EDUCACION INICIAL PEDRO ARNAL, y con ello la ejecución de dicha medida, SEGUNDO: Se ORDENA la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal, con su defensa, dentro .....