Se ACORDO: El REINICIO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano E.J.B.M., por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTORIA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ; establecida en el artículo 620 literal "b", en concordancia con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.