Se ORDENÓ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a los adolescentes (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales c y d de La ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con los articulo 625 y 626 ejusdem, por haberlos declarado responsables de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRAO DE COAUTORES, previsto en el articulo 457 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE LEDEZMA y HECTOR. Todo de conformidad con los artículos 614, 646, 647 y 666, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.