Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la sentencia en donde se sanciona con la medida de AMONESTACION, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, debiendo comparecer el sancionado ante este tribunal el día MIERCOLES 30 MARZO DEL 2005 a las 9:00 a.m a los fines de la imposición y cumplimiento de la sanción. Todo conforme lo prescriben los artículos 623, 646 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.