Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, consistente en el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en consecuencia se Ordena la Remisión al Archivo judicial, de la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar. De conformidad con los artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Líbrese el oficio y las Boletas de Notificación respectivas. Cúm.....