Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Cesación de la Medida de Libertad Asistida que por el plazo de UN (01) AÑO le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y Ordena la comparecencia del mismo ante este Tribunal en fecha 27-05-05, a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta.
Todo conforme a los Artículos 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto del I.N.A.M. Cúmplase.