SE RESOLVIÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que le fue impuesta al ciudadano F.J.F.S. por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal de la cual ha cumplido UN AÑO (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, y habiéndosele impuesto la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, le faltaría por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 14 de Octubre de 2018, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f), todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).