Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: ORDENA la Ejecución de la Sentencia contentiva de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo UNA (01) AÑO, le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado al inicio de este auto, por el por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: ORDENA LA REMISION de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano y que sea este el Tribunal, que notifique al sancionado de marras de la Ejecución de la sentencia y que vele por el cumplimiento de la sanción.
Todo conforme lo pres.....