Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de que Informe a este Tribunal sobre si ha cumplido de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fue aplicada, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuestas por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fe.....