Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, estableciendo que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido detenido por un lapso de SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS, por lo cual al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, le fue impuesta al prenombrado Adolescente, en Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A .....