Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, en decisión de fecha 31 de Mayo del año 2001, dictada por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de HOMICIDIO, en agravio de la niña hoy occisa NELIDA DEL CARMEN MARIN, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la referida sanción; prevista en los artículos 620, literal d y 626, ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; y ORDENA SU LIBERTAD PLENA Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 litera.....