Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA; impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, a los entonces adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) BELLO, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la misma; así como la comparecencia de los sancionados y de las ciudadanas ANA MARIA REBOLLEDO Y NITZA BARRIOS a los fines de que informen al Tribunal sobre el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, debiendo comparecen en fecha 06-06-05.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616 , 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y a .....